DERECHO DE DAÑOS Y RESPONSABILIDAD CIVIL.
Indemnizaciones por caídas en establecimientos comerciales, daños causados por ruido.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD.
Inscripción de fincas en Registro de la Propiedad, expedientes de dominio para inscribir fincas a nombre de sus actuales propietarios, declaraciones de obra nueva, rectificaciones de cabida de fincas, expedientes administrativos ante el Catastro.
DERECHO DEL SEGURO.
Asesoramiento sobre contratos de seguro y reclamación a las aseguradoras de las coberturas garantizadas por las pólizas, indemnizaciones por siniestro total, gastos de defensa jurídica, etc.
DERECHO DE OBLIGACIONES Y CONTRATOS.
Solicitud judicial de nulidad, extinción y rescisión de contratos, reclamaciones por responsabilidad civil contractual y extracontractual (daños por imprudencia, responsabilidad objetiva, defectos y daños constructivos, etc.), Reclamaciones de cantidad. Redacción de todo tipo de contratos.
Defensa y acusación en todo tipo de procedimientos penales, incluida asistencia al detenido en dependencias policiales o prisión provisional, redacción de denuncias o querellas, escritos de calificación y asistencia al juicio oral, así como la interposición de recursos pertinentes frente a resoluciones judiciales.
Especialidad en delitos patrimoniales, delitos informáticos, amenazas o acoso en redes sociales, falsedades documentales, estafas, robo/hurto y apropiaciones indebidas, delitos contra la seguridad vial (conducción bajo los efectos del alcohol, conducción sin carnet, conducción temeraria, homicidio imprudente, lesiones imprudentes, etc.).
Asesoramiento en operaciones de Financiación de Adquisiciones (leverage finance).
Asesoramiento en operaciones de Financiación Corporativa (corporate lending).
Asesoramiento en operaciones de Financiación de Activos (asset finance).
Asesoramiento en operaciones de factoring, leasing, confirming, renting y tarjetas de credito.
Asesoramiento en operaciones de garantias financieras y bancarias.
Asesoramiento en operaciones de Refinanciacion de Empresas en situacion de crisis.
Asesoramiento en materia de financiacion especial al amparo del Real Decreto-Ley 8?2020 de 17 de marzo de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto economico y social del COVID 19.
Asesoramiento en adquisiciones de Real Estate, administración de patrimonios, inmuebles urbanos, inmuebles rústicos, fincas, etc.
Asesoramiento en inversiones financieras, (Fondos de Inversión, Renta Fija, Renta Variable, Divisas, Materias Primas, CFDs, etc).
Confección de contratos de arrendamiento (Muebles e Inmuebles).
Confección de contratos de compra-venta (Acciones/participaciones...).
Confección de otros contratos (Reconocimiento de deuda, comisión mercantil, agencia, representación, arrendamiento de servicios...).
Recursos Administrativos.
Recurso Contencioso-Administrativo.
Asistencia a Juntas.
Estudios jurídicos e informes.
Asesoramiento integral en materia de fusiones, adquisiciones y escisiones nacionales y cross-border, en operaciones de M&A, societarias y modificaciones estructurales, mercado de capitales, Joint Ventures, leveraged byouts, Venture Capital, financiación de adquisiciones, private equity, fondos de inversión e infraestructuras.
Asesoramiento integral en la negociación y diseño de operaciones, redacción de contratos de adquisición, venta, sociedad objeto, inversión, equipos, pactos entre los socios, etc.
Asesoramiento integral en todos los sectores implicados en procesos de M&A : fiscal, corporativo, laboral, regulatorio, legal, competencia, litigios y aspectos administrativos, internacional, multi jurisdiccional.
Asesoramiento, planificación y estrategias en el diseño, elección e implementación del marco legal en las transacciones tanto nacionales como internacionales, negociaciones y propuesta de alternativas encaminadas al buen fin de las operaciones.
Asesoramiento, evaluación y análisis en los procesos de due diligence en todas las areas jurídicas, valoración de intangibles, así como en el diseño e implementación en operaciones de inversión y/o desinversión (LBO, MBO...).
Asesoramiento integral en operaciones de fusión, adquisición y escisión, transferencia de activos y/o pasivos, negociación y puesta en práctica de los acuerdos alcanzados, así como en la planificación de alianzas estratégicas., resolución de conflictos societarios, gobierno corporativo y compliance.
Asesoramiento, planificación y estrategias idónea a los potenciales adquirentes, oferentes, financiadores y competidores en los procesos de cotización en los mercados bursátiles.
La figura del prepack concursal tiene su origen en otras legislaciones (Estados Unidos y países anglosajones) que utilizaban mecanismos de enajenación rápida de unidades productivas de empresas en situación de insolvencia para evitar la pérdida de valor de sus activos empresariales.
Así llegamos a la reforma de la Ley Concursal y el 26 de septiembre entra en vigor la Ley 16/2022, que incluye la figura del prepack concursal y define el procedimiento, unificando la regulación y sus criterios de aplicación en los artículos 224 bis 1 y siguientes de la Ley Concursal.
El prepack concursal es una herramienta previa al concurso cuyo objetivo es agilizar la venta de la unidad productiva de una empresa para evitar que el negocio pierda valor como consecuencia de su declaración de insolvencia.
Según la Ley Concursal se entiende por unidad productiva de una empresa el conjunto de medios organizados para ejercer una actividad económica esencial o accesoria, medios que tienen que contar con la suficiente autonomía y funcionalidad para el desarrollo de la actividad.
Se trata, pues, de una medida de reestructuración preventiva a través de la venta de la unidad productiva lo antes posible en un marco previo a la declaración de concurso.
Este tipo de operaciones pueden, por tanto, formar parte del proceso de reestructuración de una empresa para garantizar la viabilidad de la unidad productiva, y también utilizarse como un mecanismo para liquidar activos en un proceso concursal.
El prepack concursal se inicia en fase preconcursal, y para ello es necesario que la empresa deudora que lo solicita se encuentre en situación de insolvencia probable, actual o inminente, y que no se haya declarado todavía en concurso de acreedores.
También debe haberse descartado un escenario de viabilidad empresarial.
El proceso comienza con el nombramiento por el Juez que va a conocer del futuro concurso de un experto independiente que debe reunir las condiciones para ser designado (experto en reestructuraciones o administrador concursal).
El Juez emite una resolución con el nombramiento del experto, que es reservado y está sujeto a la normativa sobre nombramiento y responsabilidad de los administradores concursales, indicando la duración del encargo.
También establece su retribución a pagar por el deudor, para lo que se tienen en cuenta el valor de la unidad productiva en cuestión, pudiendo establecer también una retribución variable en función de los resultados.
Este experto tiene varias funciones, destacando:
- Preparar un informe de viabilidad indicando de manera pública y transparente la posibilidad de venta de una o varias unidades productivas de la empresa.
-Dirigir, supervisar y seleccionar en esta fase preconcursal ofertas de posibles compradores para adquirir esas unidades productivas, de forma que puedan venderse de forma más rápida una vez se abra el concurso.
- Acompañar a la empresa en el proceso de venta de los activos, familiarizándose con su situación económica y jurídica y velando por la transparencia del procedimiento.
- Preparar un informe final sobre las gestiones realizadas y las propuestas finales de compra de la unidad productiva.
De esta forma, cuando se ha declarado el concurso de acreedores las negociaciones han avanzado y ya hay comprador para esa unidad productiva que como tal es viable, aunque no lo es en ese momento porque tiene deudas, y así los activos de la empresa no se pierden y pueden salvarse.
Por tanto, aunque el prepack nace antes del concurso, su ejecución se realiza por el Juez en sede judicial.
El Juez puede revocar el nombramiento del experto en la fase judicial o ratificarlo en la resolución que declare el concurso de acreedores.
En el caso de ratificarse el experto será nombrado administrador concursal.
La clave del proceso de prepack concursal está en la agilidad y la rapidez en la operación de venta de la unidad productiva, evitando así que el paso del tiempo en el proceso de liquidación perjudique la viabilidad económica de la empresa en situación de insolvencia.
- La empresa deudora debe comunicar al Juzgado Mercantil el comienzo de las negociaciones indicando que prepara operaciones para la venta de una o varias unidades productivas de la empresa.
- El Juez dicta un Decreto de admisión junto con un Auto donde designa al experto independiente.
- El informe favorable del experto y la propuesta de compra de una o varias unidades productivas de la empresa se presenta por escrito al Juez.
- Los acreedores y cualquier interesado pueden presentar en el plazo de 15 días las alegaciones y alternativas que estimen a la propuesta vinculante presentada por la empresa deudora dentro del procedimiento concursal.
- Si hay varias las ofertas el Juez pedirá un informe al administrador concursal para evaluarlas y decidir cuál es la oferta más favorable para el concurso teniendo en cuenta el objetivo de preservar la continuidad de la viabilidad empresarial de la compañía.
La persona que adquiera la unidad productiva puede ser un acreedor o personas ajenas al concurso.
Con la reciente reforma de la Ley Concursal, es posible también que sean los propios trabajadores quienes hagan una propuesta vinculante de adquisición de la unidad productiva a través de la constitución de una sociedad laboral o corporativa.
En este caso el Juez tiene obligación de dar prioridad a su oferta siempre que sea igual o superior al resto de alternativas presentadas.
El comprador asume la obligación de mantener la actividad productiva o reiniciarla como mínimo durante dos años cuando la oferta se ha presentado junto con la solicitud de concurso y tres si se presentó después de la declaración de concurso.
En caso de no hacerlo así se le podría reclamar, por parte de cualquier afectado por el incumplimiento, una indemnización por daños y perjuicios.
El prepack concursal es un mecanismo legal que puede ayudar a muchas empresas en una situación económica complicada cuando ya han agotado otras opciones de refinanciación o acuerdos con los acreedores y se ven abocadas a su desaparición.
Mediante la venta de unidades de producción viables la actividad empresarial y económica puede continuar y los puestos de trabajo se mantienen, evitándose así la liquidación de la compañía.
El prepack concursal permite también a las empresas en situación de insolvencia evitar los plazos procesales tan largos del proceso concursal ordinario y la pérdida de valor de los activos de la empresa a causa de esa lentitud.
En resumen, aunque el prepack concursal es una figura relativamente reciente en nuestro ordenamiento jurídico, se está abriendo paso como una alternativa a la liquidación de empresas en situación de insolvencia, contribuyendo a mantener su viabilidad y continuidad.
Como expertos en Reestructuraciones e Insolvencias podemos ayudarte a formalizar el proceso de prepack concursal si tu empresa se enfrenta a un momento económico complicado.
La Ley de la Segunda Oportunidad (LSO) es un proceso administrativo que permite a una persona cancelar sus deudas por ley.
Dicho de otra manera, es una herramienta a disposición de particulares y autónomos que les ayuda a dejar atrás una situación económica complicada. Esto es posible mediante la negociación de nuevas condiciones con los acreedores y, en última medida, conseguir la cancelación de las deudas.
Para acogerse a la LSO, es necesario cumplir con una serie de requisitos. Este procedimiento está regulado por la Ley 25/2015 de mecanismo de segunda oportunidad y reducción de carga financiera. En este enlace puedes ver el archivo original publicado en el BOE.
Gracias a la Ley de la Segunda Oportunidad, las personas sobreendeudadas tendrán la posibilidad de cancelar todas tus deudas y obtener lo que se conoce como BEPI (Beneficio de la Exoneración del Pasivo Insatisfecho) o, lo que es lo mismo, la cancelación total de las deudas.
De esta forma, la Ley de la Segunda Oportunidad se convierte en la herramienta idónea para las personas físicas que se encuentran en una situación de quiebra económica y que no pueden hacer frente a sus deudas.
Para poder solicitar la aplicación de la ley, se deberán cumplir una serie de requisitos.
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